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miércoles, 31 de marzo de 2010

TORNEO DEL INTERIOR

INCREIBLE: DOS EQUIPOS ELIMINADOS POR NO LEER BOLETIN DE SANCIONES


EXPEDIENTE Nº 917/10 -TORNEO DEL INTERIOR 2010
Partido del 27/03/10 – Defensores del Rosario (Formosa) vs. At.
Laguna Blanca (Laguna Blanca).-
Buenos Aires, 30 de marzo de 2010.-
VISTO:
Que con fecha 29 de marzo de 2010 se presentó el Club
Defensores del Rosario, de la provincia de Formosa, protestando el
partido que disputó el 27 de marzo pasado por el Torneo del Interior
2010, con el Club Atlético Laguna Blanca.
CONSIDERANDO:
1°) El Club que ha protestado el partido interpuso su reclamo en
término, fundó su derecho y depositó el monto establecido como
derecho de protesta a fs 7. (arts. 70 y 71 inc. “b”, “c” del Reglamento
del Torneo del Interior 2010).
Que mediante nota Nº 75/10 de fs 8, el Tribunal de Disciplina, corrió
traslado de la citada protesta a la Liga de Fútbol de Laguna Blanca,
con la finalidad de que el Club Atlético Laguna Blanca, procediera a
ejercer su de defensa (art. 7 del R.T.P.).-
Que como prueba acompaña boletín oficial número 17/10, publicado el
25 de marzo del corriente año, donde consta que el jugador Vera
Marcelo fue suspendido por una fecha por (infracción al art. 208 del R.
T. P.).
Se acompañó planilla de partido donde en el casillero 5 figura como
integrando el equipo del Club Laguna Blanca el jugador Vera. (fs 9).
Que habiéndose corrido vista al Club Atlético Laguna Blanca – a los
fines del pertinente descargo-sus autoridades sostienen que, debido a
la interrupción del servicio de internet, la institución no pudo acceder a
la información que brinda la publicación del Boletín Oficial del Tribunal
de Disciplina Deportiva del Interior, en el que asentó la suspensión de
un (1) partido al jugador Andrés Marcelo Vera.
Aporta en tal sentido, una nota de la Cooperativa de Provisión de
Obras y Servicios Públicos Clorinda Limitada, en la que expresa que a
partir del día 24 de marzo de 2010, fue interrumpido el servicio de
internet, interfiriendo el radio de enlace.
Que los argumentos esgrimidos por el Club Atlético Laguna Blanca no
son suficientes para exculparlo de la responsabilidad deportiva de
haber integrado su equipo con un jugador inhabilitado.
Que el art. 107 inc. a del Reglamento de Transgresiones y Penas,
establece la perdida de partido, cuando el equipo fuera integrado por
jugador inhabilitado por cualquier causa; por consiguiente corresponde
darle por perdido el partido al Club Atlético Laguna Blanca.
Que corresponde registrar el siguiente resultado: Club Defensores del
Rosario 1-Club Atlético Laguna Blanca 0 (art. 152 del R.T.P.)
Se procederá a la devolución del importe depositado al Club
Defensores del Rosario y se aplicará multa por derecho de protesta al
Club Atlético Laguna Blanca (art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLU B
DEFENSORES DEL ROSARIO DE LA LIGA FORMOSEÑA DE
FÚTBOL Y DARLE POR GANADO EL PARTIDO QUE PROTESTÓ.
(Arts. 13, 14, 21 y 107 inc. “a” TODOS DEL R.T.P.; 70, 71, 72 DEL
REGLAMENTO DEL TORNEO DEL INTERIOR).-
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB
DEFENSORES DEL ROSARIO 1-CLUB ATLÉTICO LAGUNA
BLANCA 0 (ART. 152 DEL R.T.P.).
3°) DEVOLVER EL IMPORTE DEPOSITADO A FS 14 AL CLUB
DEFENSORES DEL ROSARIO DE FORMOSA (ART. 21 DEL R.T.P.).
4°) SANCIONAR CON MULTA DE UN MIL QUINIENTOS PESOS ($
1.500.-) EQUIVALENTE AL DERECHO DE PROTESTA AL CLUB
AT. LAG. BLANCA (ART. 21 ÚLTIMO APARTADO DEL R.T.P.).
5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 916/10 -TORNEO DEL INTERIOR 2010
Partido del 28/03/10 – Tte. Origone (Bell Ville) Vs. Las Palmas
(Córdoba)
Buenos Aires, 30 de marzo de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:

1°) El Club Complejo Deportivo Teniente Origone Jus tiniano
Posse, de Justiniano Posse Provincia de Córdoba, perteneciente
a la Liga Bellvillense de Fútbol, se presenta al Tribunal el día 30
de marzo con el objeto de protestar el partido que disputó por el
Torneo del Interior 2010, el 28 de marzo del año en curso, contra
el Club Atlético Las Palmas, (según las normas de los artículos
70 y 71 del Reglamento del Torneo).
El manifestante ha efectuado su reclamo dentro del plazo del
tercer día hábil de haberse disputado el encuentro. (art. 70).
Además acompaña prueba en la que fundamenta su derecho y ha
depositado el arancel que fija la reglamentación. (art. 71 letra a, b
y c).
El motivo de agravio del presentante, a su entender, es la
incorrecta incorporación del jugador Carlos Damián Acosta D. N.
I. 33.320.533 del Club Las Palmas, que se encontraba suspendido
según Boletín Oficial N°17/10 de fecha 25 de marzo del corriente
año.
Que, a fs 3 acompaña copia del Boletín Oficial emanado de este
Tribunal, donde se aplica la sanción por una fecha al jugador
Carlos Damián Acosta D. N. I. 33.320.533, del Club Las Palmas por
aplicación del art. 208 el R. T. P..
A fs 5 se agrega copia de la planilla del partido en la cual, en el
casillero número 3, se establece que el jugador firmó la planilla de
partido y participó del encuentro.
2°) A fs 10 el Tribunal dispuso correr traslado de la demanda al
Club Las Palmas para que pueda ejercer su derecho de defensa y
presentar descargo, art. 7 del R. T. P.
A fs 16/18 se presenta el Club Atlético Las Palmas y contestando
la vista conferida, argumenta que no puede ser sancionado pues
sería castigar a un inocente, expresando que la Liga Cordobesa
de Fútbol nunca notificó que el jugador Acosta no podía jugar;
que al no notificar la liga, no existe obligación para el club y
tampoco sanción que cumplir.
Opinan que es de aplicación el artículo 77 del Reglamento del
Torneo del Interior que establece que toda notificación a los
imputados se efectuará por conducto de la Liga y que la misma
asume la responsabilidad por el cumplimiento de los plazos.
Además solicitan que en base a sus fundamentos se rechace la
protesta presentada en su contra.
3°) Que el Club Complejo Deportivo Teniente Origone Justiniano
Posse ha cumplido los plazos reglamentarios, ha incorporado
prueba y abonado el arancel establecido.
Que el jugador Carlos Damián Acosta D. N. I. 33.320.533, del Club
Las Palmas, por aplicación del art. 208 el R. T. P., se encontraba
suspendido para participar en el Torneo del Interior, desde el 25
de marzo y por una fecha, se encontraba inhabilitado con lo cual
es evidente que al momento de la disputa del partido, el día 28 de
marzo, se encontraba inhabilitado para participar e integrar el
equipo del Club Las Palmas y por ende debió cumplir una fecha
de suspensión.
Las argumentaciones brindadas por el Club Las Palmas sobre la
responsabilidad de la Liga, por las notificaciones de resoluciones
que emanan del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, no
resultan acertadas para obtener un resultado favorable a su
postura.
Efectivamente el artículo 107 inc. letra “a” del R.T.P. establece la
perdida de partido cuando el equipo sea integrado por algún
jugador que esté por cualquier causa inhabilitado.
El artículo 41 del R.T.P. establece que las resoluciones del
Tribunal se harán saber por boletín oficial; el despacho 11661, del
Consejo Federal del 27 de enero de 2009 dispuso que el boletín
de Tribunal sea publicado en la página web “afasistemas.com.ar”
y que las ligas quedarán notificadas del contenido a partir de las
cero horas de día siguiente al de publicación.
Que los clubes tienen, asimismo, la obligación deportiva de
controlar los jugadores que acumulen tarjetas amarillas.
Que la responsabilidad que el Club Las Palmas endilga a la Liga
Cordobesa de Fútbol, no puede exculpar su accionar de haber
jugado con un jugador inhabilitado.
Por lo expuesto corresponde hacer lugar a la protesta interpuesta
por el Club Complejo Deportivo Teniente Origone Justiniano
Posse, y declararlo ganador del partido que disputo con el Club
Las Palmas.
Deberá registrarse el siguientes resultado: Club Complejo
Deportivo teniente Origone Justiniano Posse 1-Club Las Palmas
0.
Asimismo corresponde la devolución del importe depositado por
el Club Complejo Deportivo Teniente Origone Justiniano Posse,
(Art. 21 del R.T.P.) y sancionar con multa de un mil quinientos
pesos al Club Las Palmas (art. 21 del R.T.P.).
Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLU B
COMPLEJO DEPORTIVO TENIENTE ORIGONE JUSTINIANO
POSSE, DE JUSTINIANO POSSE PROVINCIA DE CÓRDOBA (ART.
70 Y 71 DEL REGLAMENTO DEL TORNEO DEL INTERIOR; 21, 32
DEL R.T.P.).
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DISPUTARON EL 28 DE
MARZO AL CLUB LAS PALMAS DE CÓRDOBA (ART. 107 LETRA
“a” del R.T.P.).
3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB COMPLEJO
DEPORTIVO TENIENTE ORIGONE JUSTINIANO POSSE, DE
JUSTINIANO POSSE 1-CLUB LAS PALMAS 0 (ART. 152 DEL
R.T.P.).
4°) ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE INGRESADO POR
EL CLUB COMPLEJO DEPORTIVO TENIENTE ORIGONE
JUSTINIANO POSSE (ART. 21 DEL R.T.P.).
5°) SANCIONAR CON MULTA DE UN MIL QUINIENTOS PESOS AL
CLUB LAS PALMAS (ART. 21 DEL R.T.P.).
6°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.